REGLAMENTO INTERNO

 REGLAMENTO INTERNO DE LA

ASOCIACION ARGENTINA DE DAMAS SENIOR DE GOLF

 

PRIMERO: APROBACION. El presente Reglamento se elabora y aprueba por la COMISION DIRECTIVA (CD) en los términos establecidos en el artículo 22 del Estatuto Social de la Asociación (Civil) Argentina de Damas Senior de Golf.-------------- SEGUNDO: VIGENCIA. Este reglamento entrará en vigencia a partir del día de la fecha, y su ámbito de aplicación comprende a todas las socias activas actuales y/o futuras en los términos y de conformidad con lo dispuesto en el  Estatuto Social.---------

TERCERO: LICENCIAS- OPORTUNIDAD.  El pedido de licencia por una socia activa, deberá ser redactado por escrito –sin excepción-- y remitido a la Secretaría de la AADSG antes del 31 de diciembre del año anterior al que se pretenda licenciar.----------

CUARTO: Las licencias solicitadas por las socias activas, en ningún caso podrán extenderse por más de un período anual y por única vez, salvo causa debidamente justificada. Eventualmente,  la Comisión Directiva de la AADSG, podrá evaluar y/o aceptar la excepción referida. En caso contrario, es decir, si a criterio de la Comisión Directiva no existirían causas que así lo justifiquen, se perderá el carácter de socia activa, debiéndose solicitar nuevamente la posible reincorporación.-------------------------

QUINTO: RENUNCIAS. OPORTUNIDAD. Habiendo sido saldada la cuota anual del ejercicio en curso, las socias activas podrán presentar por escrito su renuncia en cualquier oportunidad. En tal caso deberá procederse con la formalidad descripta en el artículo TERCERO del presente reglamento.----------------------------------------------------

SEXTO: En caso de  presentar formal renuncia no se podrá reincorporar, salvo causa debidamente justificada aprobada por la Comisión Directiva, hasta tanto haya trascurrido el año  en curso más un año calendario desde la fecha de su aceptación.-------

Habiendo trascurrido dicho plazo, la socia renunciante podrá solicitar su reincorporación que será sometida a aprobación de la CD.------------------------------------

SEPTIMO: SANCIONES. MORA EN EL PAGO DE LA CUOTA SOCIAL. Se establece que en caso de haber sido dada de baja la socia activa por falta de pago conforme se prevé en el art. 13 del Estatuto Social, para  encontrarse habilitada a solicitar su reincorporación, dicha socia deberá, - sin excepción-, abonar la totalidad de los períodos anteriores impagos a los valores actualizados del año en curso a ese momento.- Se deja expresamente aclarado, en relación al art. 13 antes citado, que el mismo se refiere a la falta de pago de dos cuotas anuales consecutivas.--------------------

OCTAVO: PUBLICIDAD. El presente Reglamento será notificado a todas las socias activas actuales en oportunidad de celebrarse la Asamblea Anual de Socias, fecha a partir de la cual entrará en vigencia el mismo, y se considerará aceptado por la totalidad de las socias que se encuentren presentes o no, en todas sus partes. La AADSG remitirá a todas sus socias ausentes copia del mismo----------------------------------------------------

En el futuro, el presente será entregado a las socias que se incorporen conjuntamente con el Estatuto Social del cual se entiende que el presente forma parte, al momento de aceptarse su incorporación.-------------------------------------------------------------------------

 

NOVENO: Se establece que en aquellos casos en que se realicen torneos de la AADSG en distintos clubes del país, las socias del mismo que fueran senior, es decir, de más de 50 años cumplidos, podrán participar de los premios y copa a realizarse.-------------------

DECIMO: RESPONSABILIDADES. En ningún caso las socias podrán invocar el nombre de la AADSG para ninguna gestión personal y/o turística en su propio beneficio. En tal caso, será responsable por los daños y perjuicios que pudiera provocar a la Institución y/ o a terceros.----------------------------------------------------------------------

En el día de la fecha, 18 del mes de agosto de 2021, se aprueba el presente Reglamento por unanimidad por parte de la Comisión

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