REGLAMENTO INTERNO DE LA
ASOCIACION ARGENTINA DE DAMAS SENIOR DE GOLF
PRIMERO: APROBACION.
El presente Reglamento se elabora y aprueba por la COMISION DIRECTIVA
(CD) en los términos establecidos en el artículo 22 del Estatuto Social de la Asociación (Civil)
Argentina de Damas Senior de Golf.-------------- SEGUNDO: VIGENCIA. Este reglamento
entrará en vigencia a partir del día de la fecha, y su ámbito de aplicación
comprende a todas las socias activas actuales y/o futuras en los términos y de
conformidad con lo dispuesto en el
Estatuto Social.---------
TERCERO: LICENCIAS-
OPORTUNIDAD. El pedido de licencia por
una socia activa, deberá ser redactado por escrito –sin excepción-- y remitido
a la Secretaría
de la AADSG
antes del 31 de diciembre del año anterior al que se pretenda
licenciar.----------
CUARTO: Las
licencias solicitadas por las socias activas, en ningún caso podrán extenderse
por más de un período anual y por única vez, salvo causa debidamente
justificada. Eventualmente, la Comisión Directiva
de la AADSG,
podrá evaluar y/o aceptar la excepción referida. En caso contrario, es decir,
si a criterio de la
Comisión Directiva no existirían causas que así lo
justifiquen, se perderá el carácter de socia activa, debiéndose solicitar
nuevamente la posible reincorporación.-------------------------
QUINTO: RENUNCIAS.
OPORTUNIDAD. Habiendo sido saldada la cuota anual del ejercicio en curso, las
socias activas podrán presentar por escrito su renuncia en cualquier
oportunidad. En tal caso deberá procederse con la formalidad descripta en el
artículo TERCERO del presente
reglamento.----------------------------------------------------
SEXTO: En caso
de presentar formal renuncia no se podrá
reincorporar, salvo causa debidamente justificada aprobada por la Comisión Directiva,
hasta tanto haya trascurrido el año en
curso más un año calendario desde la fecha de su aceptación.-------
Habiendo trascurrido
dicho plazo, la socia renunciante podrá solicitar su reincorporación que será
sometida a aprobación de la CD.------------------------------------
SEPTIMO: SANCIONES.
MORA EN EL PAGO DE LA CUOTA SOCIAL.
Se establece que en caso de haber sido dada de baja la socia activa por falta
de pago conforme se prevé en el art. 13 del Estatuto Social, para encontrarse habilitada a solicitar su
reincorporación, dicha socia deberá, - sin excepción-, abonar la totalidad de
los períodos anteriores impagos a los valores actualizados del año en curso a
ese momento.- Se deja expresamente aclarado, en relación al art. 13 antes citado,
que el mismo se refiere a la falta de pago de dos cuotas anuales
consecutivas.--------------------
OCTAVO: PUBLICIDAD.
El presente Reglamento será notificado a todas las socias activas actuales en
oportunidad de celebrarse la Asamblea Anual
de Socias, fecha a partir de la cual entrará en vigencia el mismo, y se
considerará aceptado por la totalidad de las socias que se encuentren presentes
o no, en todas sus partes. La
AADSG remitirá a todas sus socias ausentes copia del mismo----------------------------------------------------
En el futuro, el
presente será entregado a las socias que se incorporen conjuntamente con el
Estatuto Social del cual se entiende que el presente forma parte, al momento de
aceptarse su incorporación.-------------------------------------------------------------------------
NOVENO: Se establece
que en aquellos casos en que se realicen torneos de la AADSG en distintos clubes
del país, las socias del mismo que fueran senior, es decir, de más de 50 años
cumplidos, podrán participar de los premios y copa a
realizarse.-------------------
DECIMO:
RESPONSABILIDADES. En ningún caso las socias podrán invocar el nombre de la AADSG para ninguna gestión
personal y/o turística en su propio beneficio. En tal caso, será responsable
por los daños y perjuicios que pudiera provocar a la Institución y/ o a
terceros.----------------------------------------------------------------------
En el día de la fecha, 18 del mes de agosto de 2021,
se aprueba el presente Reglamento por unanimidad por parte de la Comisión
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